La Ley de Justicia Universal no puede provenir de otro país que España. El “procesamiento”
de Jan Zhe Ming es el colmo de la dificultad, parece que congénita y muy abundante en estos lares, para
comprender la diferencia elemental entre la ley jurídica y el imperativo moral.
Veamos:
1º La ley dilucida y decide entre los intereses en juego, arbitra sobre los
problemas sociales y las condiciones comunes de vida, fija los derechos que
debe proteger la sociedad. Se dirige idealmente al logro del bien común de una
sociedad. El imperativo moral gobierna el modo de vida y la conducta personal conforme
con la dignidad del hombre.
2º La ley resulta idealmente del acuerdo, contrato o pacto social. En todo
caso de una decisión colectiva que en cuanto obligación es algo externo a
quienes han de obedecerla. El imperativo moral proviene del interior de la
conciencia y sólo obliga internamente.
3º La ley obliga a los ciudadanos a su cumplimiento coincida o no con sus
gustos, creencias o criterios morales, siendo indiferente a este cumplimiento
que se haga por convencimiento o por miedo al castigo. El imperativo moral
obliga sólo en conciencia y a uno mismo. Cumplir por miedo al castigo ajeno, a
la opinión ajena o al propio remordimiento contradice el imperativo moral.
4º Promulgada la ley legítimamente, es decir de acuerdo con el derecho, el
Estado es responsable de su cumplimiento y de arbitrar los medios que hagan
esto posible. Es un sinsentido arbitrar una ley que se sabe de imposible
cumplimiento, bien porque rebasa las posibilidades de la sociedad o bien porque
el Estado carece de medios para ello o simplemente porque no puede haber medio
alguno. Es consustancial al imperativo moral poder realizarse porque depende de
la propia voluntad. Aquí rige el principio kantiano “si debes, puedes”. En el
caso de la ley rige el principio “si no se puede, no se debe”.
Estas diferencias elementales no impiden puntos de contacto:
1º La ética como programa de respeto a la dignidad humana es la norma ideal
del derecho, el modelo que este debe perseguir por aproximación continua o
por exigencia urgente cuando los derechos humanos están en cuestión en una
sociedad determinada.
2º La ética marca los límites, que no el contenido, a los que se tendría
que sujetar la ley pública, a expensas claro está, de que la sociedad asuma
esos límites como propia. Es como un tribunal constitucional ideal de una
opinión pública moralmente íntegra.
3º El respeto a la ley y al derecho determina la civilidad o el civismo de
la sociedad. El respeto a la ética como programa de la dignidad humana marca la
moralidad de una sociedad. Pero el respeto a la ley y al derecho legítimo es parte
del programa ético a favor de la dignidad humana y la asunción del programa ético
es la principal fuerza de legitimidad del derecho. Un ciudadano que cumpla la
ley por respeto a la ley no procede sólo como buen ciudadano sino sobre todo
como buena persona, porque en este caso el respeto a la ley es la forma de
respetar las personas de la sociedad. De la misma forma la persona tiene la
potestad de objetar la ley si esta es inhumana, procediendo entonces como buen
ciudadano.
La dificultad para comprender la diferencia elemental tiene que ver con la
contaminación entre el derecho y la
moral en el subconsciente colectivo de la sociedad española. Algunos factores
que pueden tener que ver con esta contaminación serían:
1º La concepción providencialista de la ley social como emanación de la ley
divina, creencia propia del catolicismo que el mismo Sto. Tomás de Aquino trató
de moderar. Se tiene así la ley civil como un orden ideal que prescribe lo bueno
en sí y que la gente ha de cumplir en conciencia. Se da por supuesto que establecida
la ley se cumple automáticamente en virtud de su valor intrínseco y no por los
medios que se arbitran. Si se critica a la autoridad no es por incapacidad o
incompetencia sino porque carece de la sensibilidad o el interés que hay que
tener para poner las leyes ideales. Curiosamente el espíritu del
providencialismo está más vigente en los medios anticlericales que en el
oficialismo católico.
2º El desdibujamiento del sentido de la nación como ámbito de corresponsabilidad
y de voluntad colectiva. Esto afecta primero a la soberanía que fundamenta el
derecho a promulgar leyes pero sobre todo a quienes vale la ley porque obliga
su cumplimiento. La nación puede ser “un concepto discutido y discutible” pero
es el único espacio en el que puede valer la ley. O por lo menos se constituye
como espacio de unidad en la pluralidad en el que rige la ley común. Igual que
la nación precisa de la ley común, la ley común constituye a la nación. Una ley
universal sólo puede existir si hay un gobierno o poder universal capaz de hacerla
valer.
3º El ancestral desprecio de lo público como espacio de responsabilidad
común. Se reduce el sentido de lo público a
lo que puede ser disponible por todos, pero no lo que depende de todos y
obliga a todos.
Un británico lo expresaba en un programa de televisión: “los españoles se
juntan para divertirse pero luego cada cual va a lo suyo y ya no le importa
nada más”. Algunos se creen con el poder
de hacer el bien por su cuenta, de la misma
manera que otros creen que el mejor modo de hacer el bien es ir cada uno a lo suyo, me permito apostillar
moralistamente.
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