miércoles, 12 de febrero de 2014

LA QUIJOTADA PERFECTA.




La Ley de Justicia Universal no puede provenir de otro país que España. El “procesamiento” de Jan Zhe Ming es el colmo de la dificultad, parece que  congénita y muy abundante en estos lares, para comprender la diferencia elemental entre la ley jurídica y el imperativo moral.
Veamos:
1º La ley dilucida y decide entre los intereses en juego, arbitra sobre los problemas sociales y las condiciones comunes de vida, fija los derechos que debe proteger la sociedad. Se dirige idealmente al logro del bien común de una sociedad. El imperativo moral gobierna el modo de vida y la conducta personal conforme con la dignidad del hombre.
2º La ley resulta idealmente del acuerdo, contrato o pacto social. En todo caso de una decisión colectiva que en cuanto obligación es algo externo a quienes han de obedecerla. El imperativo moral proviene del interior de la conciencia y sólo obliga internamente.
3º La ley obliga a los ciudadanos a su cumplimiento coincida o no con sus gustos, creencias o criterios morales, siendo indiferente a este cumplimiento que se haga por convencimiento o por miedo al castigo. El imperativo moral obliga sólo en conciencia y a uno mismo. Cumplir por miedo al castigo ajeno, a la opinión ajena o al propio remordimiento contradice el imperativo moral.
4º Promulgada la ley legítimamente, es decir de acuerdo con el derecho, el Estado es responsable de su cumplimiento y de arbitrar los medios que hagan esto posible. Es un sinsentido arbitrar una ley que se sabe de imposible cumplimiento, bien porque rebasa las posibilidades de la sociedad o bien porque el Estado carece de medios para ello o simplemente porque no puede haber medio alguno. Es consustancial al imperativo moral poder realizarse porque depende de la propia voluntad. Aquí rige el principio kantiano “si debes, puedes”. En el caso de la ley rige el principio “si no se puede,  no se debe”.
Estas diferencias elementales no impiden puntos de contacto:
1º La ética como programa de respeto a la dignidad humana es la norma ideal del derecho, el modelo que este debe perseguir por aproximación continua o por exigencia urgente cuando los derechos humanos están en cuestión en una sociedad determinada.
2º La ética marca los límites, que no el contenido, a los que se tendría que sujetar la ley pública, a expensas claro está, de que la sociedad asuma esos límites como propia. Es como un tribunal constitucional ideal de una opinión pública moralmente íntegra.
3º El respeto a la ley y al derecho determina la civilidad o el civismo de la sociedad. El respeto a la ética como programa de la dignidad humana marca la moralidad de una sociedad. Pero el respeto a la ley y al derecho legítimo es parte del programa ético a favor de la dignidad humana y la asunción del programa ético es la principal fuerza de legitimidad del derecho. Un ciudadano que cumpla la ley por respeto a la ley no procede sólo como buen ciudadano sino sobre todo como buena persona, porque en este caso el respeto a la ley es la forma de respetar las personas de la sociedad. De la misma forma la persona tiene la potestad de objetar la ley si esta es inhumana, procediendo entonces como buen ciudadano.
La dificultad para comprender la diferencia elemental tiene que ver con la contaminación entre el derecho y  la moral en el subconsciente colectivo de la sociedad española. Algunos factores que pueden tener que ver con esta contaminación serían:
1º La concepción providencialista de la ley social como emanación de la ley divina, creencia propia del catolicismo que el mismo Sto. Tomás de Aquino trató de moderar. Se tiene así la ley civil como un orden ideal que prescribe lo bueno en sí y que la gente ha de cumplir en conciencia. Se da por supuesto que establecida la ley se cumple automáticamente en virtud de su valor intrínseco y no por los medios que se arbitran. Si se critica a la autoridad no es por incapacidad o incompetencia sino porque carece de la sensibilidad o el interés que hay que tener para poner las leyes ideales. Curiosamente el espíritu del providencialismo está más vigente en los medios anticlericales que en el oficialismo católico.
2º El desdibujamiento del sentido de la nación como ámbito de corresponsabilidad y de voluntad colectiva. Esto afecta primero a la soberanía que fundamenta el derecho a promulgar leyes pero sobre todo a quienes vale la ley porque obliga su cumplimiento. La nación puede ser “un concepto discutido y discutible” pero es el único espacio en el que puede valer la ley. O por lo menos se constituye como espacio de unidad en la pluralidad en el que rige la ley común. Igual que la nación precisa de la ley común, la ley común constituye a la nación. Una ley universal sólo puede existir si hay un gobierno o poder universal capaz de hacerla valer.
3º El ancestral desprecio de lo público como espacio de responsabilidad común. Se reduce el sentido de lo público a  lo que puede ser disponible por todos, pero no lo que depende de todos y obliga a todos.
Un británico lo expresaba en un programa de televisión: “los españoles se juntan para divertirse pero luego cada cual va a lo suyo y ya no le importa nada más”. Algunos  se creen con el poder  de hacer el bien por su cuenta, de la misma manera que otros creen que el mejor modo de hacer el bien es ir  cada uno a lo suyo, me permito apostillar moralistamente.

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